1,987 research outputs found

    Posible responsabilidad penal de los representantes legales como consecuencia de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario

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    El presente trabajo de investigación tiene como objetivo evaluar las posibles consecuencias de la aplicación de la Norma XVI del Código Tributario, conocida como norma anti-elusiva general, la cual tiene como propósito luchar contra la evasión y la elusión, producto del diseño y aplicación de planificaciones fiscales agresivas. Es por lo que se hace necesario revisar, evaluar y analizar las acciones determinativas en las que los hechos económicos efectuados por los administrados (contribuyentes) se calificaron como actos simulados o en algunos otros casos se detectaron actos de simulación parcial o fraude a la ley y si tales procedimientos pueden conllevar a que dichas calificaciones tengan un contexto penal. Ante ello, surge la pregunta de hasta qué punto y de qué forma es posible poder imputar una responsabilidad penal a los representantes legales de las empresas a las cuales la administración tributaria ha determinado simulación según la Norma XVI. El tema materia de investigación nos lleva a evaluar las consecuencias que podría acarrear la calificación económica que tendrá incidencia en diferentes impuestos, como el Impuesto a la Renta (en adelante IRTA), el Impuesto General a las Ventas (en adelante IGV), los tributos laborales, entre otros

    Fases y conductas típicas del delito de lavado de activos

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    El artículo desarrolla cuestiones básicas relacionadas con el delito de lavado de activos como son su denominación, las fases o etapas del proceso delictivo y su descripción básica en la mayor parte de legislaciones penales del entorno latinoamericano.The paper examines fundamental issues concerning the money laundering offence, such as its denomination, the different stages of the criminal activity for its execution, and its basic regulation in most of the criminal legal systems in Latin America

    Treaty shopping: elusión y derecho penal

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    El presente trabajo tiene por objeto analizar un renombrado fallo dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación desde una perspectiva penal tributaria. De este modo se pretende examinar la trascendencia penal que posee el concepto de elusión y la necesidad de fijar sus límites, especialmente en casos en que están involucradas normas de derecho tributario internacional

    Valoración de la prueba indiciaria en el delito de lavado de activos, Distrito Judicial de Lima 2019

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    El presente estudio de investigación titulado “Valoración de la prueba indiciaria en el delito de lavado de activos, Distrito Judicial de Lima 2019”, de enfoque cualitativo, se pretende analizar la valoración de la prueba indiciaria en los delitos de lavado de activos en el distrito judicial de Lima para el año 2019. Así pues, para la realización del presente se aplicaron técnicas e instrumentos cualitativos, utilizando la entrevista como técnica de investigación, cuyo instrumento fue la guía de preguntas de entrevista. Asimismo, se utilizó el análisis de fuentes documentales con su respectiva ficha, la investigación fue de tipo básica, diseño hermenéutico y se emplearon métodos descriptivos, comparativos, analíticos e inductivos. El escenario donde se centró el presente estudio fue el Distrito Judicial de Lima, incluyéndose como participantes a 3 jueces, 3 fiscales y 4 asistentes, todos especialistas en derecho penal. Se concluyó que la prueba indiciaria resulta ser la más útil e idónea para generar certeza de la comisión del delito de lavado de activos, sin que ello signifique una vulneración al derecho a la presunción de inocencia

    La información en la prevención y detección del lavado de activos

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    118 páginasMoney laundering uses a large part of the licit economic sectors, so companies must implement measures aimed at addressing this risk, within which there are sorne instruments that handle information (knowledge of people, warning signs, typologies, abnormalities, reports to the authorities), which travels along a path (consolidation of profilesdetection of abnormalities-report to the authorities) and is protected by principies such as reserve and conservation, path and principies that can be attacked by crimes already existing in the current text of t he Colombian criminal cede.El fenómeno del lavado de activos se vale de gran parte de los sectores económicos lícitos, por lo que las empresas deberán desplegar medidas destinadas a enfrentar ese riesgo, dentro de las cuales hay unos instrumentos que manejan información (conocimiento de personas, señales de alerta, tipologías, anormalidades, reportes a las autoridades), la cual transita por un sendero (consolidación de perfiles-detección de anormalidades-reporte a las autoridades) y está amparada por principios como la reserva y conservación, sendero y principios que pueden ser atacados por conducta típicas ya existentes en el texto vigente del código penal colombiano.Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho ProcesalMaestrí

    Lavado de Activos, PERÚ, 2019

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    Este trabajo de investigación me ha permitido conocer; que el lavado de activos es un delito; definido como un acto ilícito de alta complejidad, de carácter multiofensivo; en tanto involucra un cúmulo de conductas ilícitas o criminales; dejándonos ver las formas de blanqueo de dinero: Sociedades o asociaciones de fachadas; legalmente constituidas; que surgen con independencia de forma individual de modo que cada conducta tiene; su fin, acción y sanción correspondiente e independiente, pero todos confluyen en la misma organización criminal. Otra de las acciones ilícitas de este actuar criminal es la Compra-venta de bines de altos y bajos valores para blanquear el dinero a través de actividades o profesiones no financieras; cuyo patrón determinante es el dinero a lavar; mediante las estrategias de: Corrupción, narcotráfico, contrabando, extorsión, evasión tributaria y muchos otros. Como es ya de nuestro claro conocimiento en esta actividad pluriofensiva criminal existen Paraísos de lavado de activos; Según los doctrinarios Reátegui Sánchez y Reátegui Lozano (2017: 15) argumentan el Grupo de Acción Financiera (GAFI) presentó una relación en la cual se ha incluido 29 países y territorios identificados y ubicados como paraísos de lavado de dinero: Bahamas, Islas Caimán, Islas Cook, Dominica, Israel, Líbano, Liechtenstein, Islas Marshall, Nassau. Pero también hemos encontrado que hay una normatividad, vigente, correspondiente y pertinente para sancionar este ilícito, tales como las que mencionaremos: vi La Ley N°25404, que modifica al Código Penal, Decreto Legislativo 122-1981. Ley N° 27765/jun/2002, Decreto Legislativo 9867/2007, Decreto Legislativo N°1106 -2012, Ley N° 27693-UIF-Perú; D-S. 020-2017-JUS, Y otros. En mérito a lo que hemos encontrado nos permitimos recomendar: En primer lugar reforzar las capacidades de toda naturaleza de las autoridades: Policiales, fiscales judiciales, administrativas, educativas, instructivas y de formación general, a fin de asegurar el correcto conocimiento, proceso y fin de este tipo de actos ilícitos que cada día aumenta más y más las estadísticas de este ilícito. En segundo lugar el control o supervisión a las autoridades arriba mencionadas; debe ser efectivo en base a una fuerte línea ética continua y permanente. Por último; este comportamiento, debe estar premunido de formación con autoridad, ética y conocimiento debe extenderse a la comunidad educativa nacional, con compromiso moral severo.This research work has allowed me to know; that money laundering is a crime; defined as an illicit act of high complexity, of a multi-offensive nature; in as much it involves an accumulation of illicit or criminal conducts; letting us see the forms of money laundering: Societies or associations of facades; legally constituted; that arise independently on an individual basis so that each behavior has; its end, action and corresponding and independent sanction, but all come together in the same criminal organization. Another of the illicit actions of this criminal act is the purchase and sale of bines of high and low values to launder money through activities or non-financial professions; whose determining pattern is the money to be laundered; through the strategies of: Corruption, drug trafficking, contraband, extortion, tax evasion and many others. As it is already our clear knowledge in this criminal pluriofensiva activity there are asset washing paradises; According to the doctrinaires Reátegui Sánchez and Reátegui Lozano (2017: 15) argue the Financial Action Task Force (FATF) presented a list of 29 countries and territories identified and located as money laundering paradises: Bahamas, Cayman Islands, Cook Islands, Dominica, Israel, Lebanon, Liechtenstein, Marshall Islands, Nassau. viii But we have also found that there is a current, relevant, and pertinent regulation to sanction this illegal act, such as the ones we will mention: Law No. 25404, amending the Criminal Code, Legislative Decree 122-1981. Law N ° 27765 / jun / 2002, Legislative Decree 9867/2007, Legislative Decree N ° 1106 -2012, Law N ° 27693-UIF-Peru; D-S 020-2017-JUS, and others. In merit to what we have found we can recommend: In the first place, reinforce the capacities of all nature of the authorities: Police, judicial, administrative, educational, instructive and general education prosecutors, in order to ensure the correct knowledge, process and end of this type of illegal acts that every day increases more and more the statistics of this illicit. Secondly, the control or supervision of the aforementioned authorities; it must be effective based on a strong continuous and permanent ethical line. By last; This behavior, must be premunido of training with authority, ethics and knowledge should be extended to the national educational community, with severe moral commitment.Tesi

    La simulación absoluta del negocio jurídico

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    La presente Investigación se desarrollará dentro tema referido a la “Simulación Absoluta del Negocio Jurídico” el mismo que está ubicado en el Libro II de nuestro Código Civil Peruano de 1984. En ese sentido, el Título de la presente investigación se denomina: “El reconocimiento de los efectos jurídicos de algunos negocios celebrados con simulación absoluta”.Tesi

    La utilización dolosa de videos e imágenes pornográficas en el cantón Latacunga, durante el periodo 2000-2008.

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    En razón del vertiginoso avance tecnológico, no dejan día a día de sorprendernos las grandes invenciones del ser humano en pro de hacer nuestra forma de vivir más simple, así también surgen otras formas de delinquir por estas nuevas posibilidades que la ciencia oferta. Nuestro país ha introducido en el Código Penal diferentes modificaciones, pero éstas aún requieren ser revisadas para estar a la par del desarrollo tecnológico. Dentro de los delitos informáticos encontramos la producción, comercialización y distribución de imágenes pornográficas, entre otras. Los delincuentes buscan a víctimas vulnerables para que sea mucho más simple cometer sus actos, es así que los menores de edad son presa fácil, en primer lugar los someten al vicio del alcohol y de las drogas para hacerlos dependientes y después los explotan sexualmente. El Código Penal sanciona la producción, comercialización y distribución de imágenes pornográficas en los que participen menores de edad, mas no constituye un delito si en tales producciones participan mayores de edad. En la actualidad es muy común observar, principalmente entre jóvenes la tenencia y comercialización de videos e imágenes pornográficas en teléfonos celulares e internet, no solo en los que participan menores de edad, sino también mayores. Estos últimos al no ser sujetos de protección penal no pueden ejercer una acción en contra de los que cometieren tales actos, repercutiendo así en su vida familiar y personal. La Constitución de la República, garantiza a todas las personas el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la libertad sexual y el derecho al honor y al buen nombre, por lo tanto es un deber jurídico del Estado velar para que estas disposiciones se cumplan. Es imprescindible la reforma al Código Penal a fin de que incorpore a los mayores de edad como sujetos de protección del delito de producción, comercialización y distribución e imágenes pornográficas, para que estos actos no sigan quedando en la impunidad por falta de norma legal sancionadora

    Lavado de Activos, PERÚ, 2019

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    Este trabajo de investigación me ha permitido conocer; que el lavado de activos es un delito; definido como un acto ilícito de alta complejidad, de carácter multiofensivo; en tanto involucra un cúmulo de conductas ilícitas o criminales; dejándonos ver las formas de blanqueo de dinero: Sociedades o asociaciones de fachadas; legalmente constituidas; que surgen con independencia de forma individual de modo que cada conducta tiene; su fin, acción y sanción correspondiente e independiente, pero todos confluyen en la misma organización criminal. Otra de las acciones ilícitas de este actuar criminal es la Compra-venta de bines de altos y bajos valores para blanquear el dinero a través de actividades o profesiones no financieras; cuyo patrón determinante es el dinero a lavar; mediante las estrategias de: Corrupción, narcotráfico, contrabando, extorsión, evasión tributaria y muchos otros. Como es ya de nuestro claro conocimiento en esta actividad pluriofensiva criminal existen Paraísos de lavado de activos; Según los doctrinarios Reátegui Sánchez y Reátegui Lozano (2017: 15) argumentan el Grupo de Acción Financiera (GAFI) presentó una relación en la cual se ha incluido 29 países y territorios identificados y ubicados como paraísos de lavado de dinero: Bahamas, Islas Caimán, Islas Cook, Dominica, Israel, Líbano, Liechtenstein, Islas Marshall, Nassau. Pero también hemos encontrado que hay una normatividad, vigente, correspondiente y pertinente para sancionar este ilícito, tales como las que mencionaremos: vi La Ley N°25404, que modifica al Código Penal, Decreto Legislativo 122-1981. Ley N° 27765/jun/2002, Decreto Legislativo 9867/2007, Decreto Legislativo N°1106 -2012, Ley N° 27693-UIF-Perú; D-S. 020-2017-JUS, Y otros. En mérito a lo que hemos encontrado nos permitimos recomendar: En primer lugar reforzar las capacidades de toda naturaleza de las autoridades: Policiales, fiscales judiciales, administrativas, educativas, instructivas y de formación general, a fin de asegurar el correcto conocimiento, proceso y fin de este tipo de actos ilícitos que cada día aumenta más y más las estadísticas de este ilícito. En segundo lugar el control o supervisión a las autoridades arriba mencionadas; debe ser efectivo en base a una fuerte línea ética continua y permanente. Por último; este comportamiento, debe estar premunido de formación con autoridad, ética y conocimiento debe extenderse a la comunidad educativa nacional, con compromiso moral severo.This research work has allowed me to know; that money laundering is a crime; defined as an illicit act of high complexity, of a multi-offensive nature; in as much it involves an accumulation of illicit or criminal conducts; letting us see the forms of money laundering: Societies or associations of facades; legally constituted; that arise independently on an individual basis so that each behavior has; its end, action and corresponding and independent sanction, but all come together in the same criminal organization. Another of the illicit actions of this criminal act is the purchase and sale of bines of high and low values to launder money through activities or non-financial professions; whose determining pattern is the money to be laundered; through the strategies of: Corruption, drug trafficking, contraband, extortion, tax evasion and many others. As it is already our clear knowledge in this criminal pluriofensiva activity there are asset washing paradises; According to the doctrinaires Reátegui Sánchez and Reátegui Lozano (2017: 15) argue the Financial Action Task Force (FATF) presented a list of 29 countries and territories identified and located as money laundering paradises: Bahamas, Cayman Islands, Cook Islands, Dominica, Israel, Lebanon, Liechtenstein, Marshall Islands, Nassau. viii But we have also found that there is a current, relevant, and pertinent regulation to sanction this illegal act, such as the ones we will mention: Law No. 25404, amending the Criminal Code, Legislative Decree 122-1981. Law N ° 27765 / jun / 2002, Legislative Decree 9867/2007, Legislative Decree N ° 1106 -2012, Law N ° 27693-UIF-Peru; D-S 020-2017-JUS, and others. In merit to what we have found we can recommend: In the first place, reinforce the capacities of all nature of the authorities: Police, judicial, administrative, educational, instructive and general education prosecutors, in order to ensure the correct knowledge, process and end of this type of illegal acts that every day increases more and more the statistics of this illicit. Secondly, the control or supervision of the aforementioned authorities; it must be effective based on a strong continuous and permanent ethical line. By last; This behavior, must be premunido of training with authority, ethics and knowledge should be extended to the national educational community, with severe moral commitment.Tesi
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